lunes, 5 de noviembre de 2012


Venta de niños y niñas    

Definición 
Por venta de niños se entiende todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución.
(Artículo 2 - Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía -
http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc-sale.htm)


Hechos
• La venta de menores puede darse por múltiples razones:  explotación sexual, tipos de esclavitud moderna, tráficos de órganos, adopciones ilegales, etc.

• La legislación de numerosos Estados prohíbe la trata de las personas pero no prohíbe específicamente la venta de niños. Sin embargo, aunque la trata y la venta de niños sean conceptos semejantes, no son idénticos y el artículo 35 de la Convención relativa a los Derechos del Niño (CDN) obliga a los Estados Partes a tomar medidas para impedir la trata y la venta.

• “Un niño corre el riesgo de ser vendido en cada etapa del proceso de trata”:
- Reclutamiento: Un niño puede ser vendido a un traficante por sus padres u otros que tienen la custodia o por una institución.

- Transporte, traslado, alojamiento: Durante los traslados a los cuales está sometido, el niño puede ser vendido por un traficante a otro.
- Acogida: El niño puede ser vendido por un traficante a un  ‘comprador’ final.
- Explotación: El niño puede, en cualquier momento, ser vendido a otro traficante o a cualquier otra persona con la intención de explotarlo. “
(UNICEF and Innocenti  Research Centre. Manuel d'application du protocole facultatif concernant la vente d'enfants, la prostitution des enfants et la pornographie mettant en scène des
enfants 2009)


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